El proceso de certificación permite demostrar que los productos cosméticos fabricados y/o distribuidos que están sometidos al control de la entidad de certificación bio.inspecta cumplen los requisitos de la Norma BioVida Sana.
El control a la producción de cosmética ecológica y/o natural se ejerce como una opción voluntaria del fabricante y/o comercializador que se compromete a producir según esta Norma, y por consiguiente a someterse a este sistema de control, que le permitirá obtener un certificado.
La certificación da derecho a etiquetar los productos incluidos en el certificado utilizando los sellos e indicaciones que establece la Norma; y con ello a dar mayores garantías a sus clientes sobre la integridad y autenticidad de los productos.
Al mismo tiempo este derecho conlleva obligaciones, pues el operador, una vez que firma un contrato con el organismo de control, se compromete a cumplir con todas las disposiciones de la Norma y de los procedimientos de control que correspondan a su caso.
El sistema de control se basa en la revisión de las medidas de autocontrol tomadas por los operadores y se lleva a cabo de modo profesional, objetivo, y neutral por el bio.inspecta, siguiendo los procedimientos de certificación habitual de los organismos de control acreditados según la Norma ISO/IEC 17065.
¿Qué hay que hacer para solicitar la certificación? ¿Cuál es el primer paso, y dónde termina el proceso?
Una vez que el operador solicita los servicios de certificación y manifiesta su interés en conocer y aplicar adecuadamente los requisitos de la Norma BioVidaSana, comienza el proceso de certificación según el siguiente esquema:
1- El fabricante / comercializador de productos cosméticos (llamados operadores) se pone en contacto con Biocertificación SL (tel. 972 451129). Biocertificación SL, en convenio con la Asociación Vida Sana y con bio.inspecta, se encarga de la comunicación con los operadores y de la inspección. Éste informará al operador sobre: normativa, procedimientos y tarifas; y le envía los formulario que el operador debe cubrir para facilitar la información necesaria.
2- El operador cumplimenta la información requerida y firma la solicitud. Una vez recibida esta información, Biocertificación SL le elaborará un presupuesto que el operador deberá aceptar antes de continuar el proceso. Una vez revisada la información recibida se pedirá más datos al operador si fuera necesario – cuando todo está listo: se prepara la primera inspección.
3.1: Los operadores deberán facilitar a BioCertificación S.L. toda la documentación necesaria para la revisión y aprobación de los ingredientes, fórmulas y etiquetas de los productos para los que solicitan certificación. Una vez revisados, se emitirá un informe y se guiará a los operadores en la resolución de las no-conformidades, si las hubiera.
3- Inspección sobre el terreno: durante la inspección de Biocertificación SL, el inspector visitará todas las instalaciones y comprobara que la información recibida por el operador coincide con la realidad (solicitud, fichas de productos, información técnica sobre ingredientes, certificados de ingredientes ecológicos, etiquetas). El inspector también revisará la documentación interna del proceso de producción (documentos de trazabilidad, control de entrada de las materias primas, la contabilidad, etc.). Una vez terminada la visita el inspector rellenara el informe de inspección que debe ser firmado por el operador. Finalmente el inspector explica sus hallazgos y conclusiones al operador.
4- El informe de inspección y la documentación recogida en el proceso es evaluada por el Departamento de Certificación quien puede decide entre:
5- Renovación: cada año el operador deberá enviar los datos actualizados de su unidad de producción a Biocertificación SL. Una vez recibida esta información se procederá a organizar la inspección anual de renovación. El proceso que debe desarrollarse será el mismo que en la auditoria inicial. Si el resultado de dicho proceso es positivo el operador recibirá la renovación de su certificado por un año más.
En cualquier momento del proceso la entidad de certificación podrá:
El operador siempre podrá apelar la decisión de certificación.
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